MADRID: Todas las FASES de la DESESCALADA del CORONAVIRUS

Fases de la desescalada del coronavirus en Madrid (España)

Parece que, en España,  lo peor de la crisis mundial del coronavirus ya ha pasado, el gobierno anunció el pasado 28 de Abril que a partir de hoy 2 de Mayo empezaremos poco a poco a volver a lo que han denominado la «nueva normalidad» ya que nada volverá a ser tal como lo conocimos tras este devastador virus que ha puesto a España patas arriba. Aquí te dejo todas las fases de la desescalada del coronavirus.

Lo primero decir que estas fases y lo que se podrá ir haciendo en cada una de ellas es provisional, el gobierno ha dado estas pinceladas pero todavía no ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) toda la información de todas las fases de la desescalada.

Por ahora solo está publicado en el BOE lo de la fase cero y eso es lo único que es realmente válido hoy día 3 de Mayo de 2020.

Iré actualizando el artículo cada vez que publiquen información definitiva nueva en el BOE y dejaré los links para que puedas leer la información desde el propio BOE si te apetece.

 


VÁLIDO HASTA FASE UNO

EN MADRID ESTAMOS EN FASE UNO


Índice

PREMISAS GENERALES de las FASES de la DESESCALADA del CORONAVIRUS.

  • El Gobierno estima que la desescalada del Covid-19 durará entre 6 y 8 semanas.
  • La intención es que la «nueva normalidad» llegue a finales de junio.
  • La fases de la desescalada del coronavirus será asimétrica y se hará por provincias, que irán transitando por cuatro fases (0, 1, 2 y 3).
  • No se podrá viajar entre provincias, aunque las dos estén en la misma fase hasta que llegue la «nueva normalidad».
  • Esa movilidad queda restringida a razones laborales y, a partir de la fase uno, también para velatorios.
  • Cada fase durará 15 días para ver y analizar cómo ha ido cada paso dado y así poder seguir avanzando o recular a tiempo de que el virus vuelva a expandirse..
  • Para avanzar de una etapa a la siguiente habrá que cumplir con determinados marcadores, que serán públicos:
    • La capacidad de atención en hospitales y UCIS.
    • La situación epidemiológica de cada zona.
    • Las medidas de protección en transportes públicos.
    • Datos socioeconómicos.

 


 

FASE PRE-CERO 

 

A quién afecta: Todo el país excepto las islas de: Formentera, La Graciosa, La Gomera y El Hierro, que entran directamente en la fase uno por la baja incidencia del coronavirus.

Qué permite:

  • Desplazamientos por parte de la POBLACIÓN INFANTIL (menores de 14 años).

Fecha de comienzo: desde las 00:00 del día 26 de Abril de 2020

    • Los niños menores de 14 años pueden salir entre las 09:00 y las 21:00 con un adulto responsable,
    • La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
    • El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas
    • Durante el paseo hay que mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros de distancia.
    • Se puede pasear por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. En Madrid los parques  y zonas verdes están cerradas.
    • No está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

 

  • Realización de actividades no profesionales de CUIDADO Y RECOLECCIÓN DE PRODUCCIONES AGRÍCOLAS (Huertos privados no profesionales). 

Fecha de comienzo: desde el día 1 de Mayo de 2020

    • El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio.
    • Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
    • El desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

 

  • Realizar UNA VEZ AL DÍA ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE Y PASEOS a personas mayores de 14 años siempre que no se mantenga contacto con terceros. 

Fecha de comienzo: desde las 00:00 del día 2 de Mayo de 2020

HORARIOS 

    • La práctica de deporte individual y los paseos solo se pueden llevarse a cabo entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00.
    • Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (personas dependientes) y las personas mayores de 70 de años pueden practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 y las 12:00 y entre las 19:00 y las 20:00.
    • Las personas mayores de 70 años pueden salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años. 
    • Las franjas horarias previstas no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se puede llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
    • Excepcionalmente, estas franjas horarias pueden no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de dichas franjas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

DISTANCIA 

    • Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se resida.

LUGARES

    • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizados, en Madrid los parques y jardines están cerrados.
    • No está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades deportivas.
    • No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.

 

Documentos oficiales del BOE para fase pre-cero

  • ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL. Fecha de fin: La presente orden mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
  • HUERTOS URBANOS. Fecha de fin: La presente orden mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 
  • SALIDAS DE LOS MENORES DE 14 AÑOS. Fecha de fin: La presente orden mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 


 

FASE CERO

A quién afecta: Todo el país excepto las islas de: Formentera, La Graciosa, La Gomera y El Hierro, que entran directamente en la fase uno por la baja incidencia del coronavirus.

  • Utilización de MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE y requisitos para garantizar una movilidad segura.

Fecha de comienzo: desde las 00:00 del día 4 de Mayo de 2020

USO DE MASCARILLAS

    • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
    • Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
    • Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para Practicar una higiene de manos frecuente.

 

CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
    • En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

 

ACTUACIONES EN LOS NODOS DE TRANSPORTE

    • Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.
    • Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

 

  • Re-apertura de los ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES minoristas y de prestación de servicios asimilados DE MENOS DE 400M2 (NO HOSTELERÍA).

Fecha de comienzo: desde las 00:00 del día 4 de Mayo de 2020.

ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS

    • Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro o parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

 

REQUISITOS DE APERTURA

    • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
    • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. Esta información te la he dejado en el punto donde hablo de la FASE PRE-CERO)
    • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la re-apertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
    • Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

MEDIDAS DE HIGIENE

    • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
      • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
      • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
      • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
      • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
      • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
      • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
      • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
      • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO DE CARA AL PÚBLICO

  •  
    • Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
    • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
    • Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES.

    • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera Simultánea por el mismo trabajador.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
    • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

 

  • Re-apertura de los NEGOCIOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Fecha de comienzo: desde las 00:00 del día 4 de Mayo de 2020.

SERVICIOS OFERTADOS

    • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos Correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
    • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
    • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
    • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
    • En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
    • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO DE CARA AL PÚBLICO.

  •  
    • Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LOS CLIENTES

    • A la entrada del establecimiento habrá geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
    • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
    • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
  •  
  • Entrenamiento individual a deportistas federados y ligas profesionales.

Toda la información sobre este último punto de las fases de la desescalada del coronavirus la puedes encontrar detallada aquí.

 

Documentos oficiales del BOE para la fase cero


FASE CERO Y MEDIO

Fecha de comienzo: 00:00 del día 18 de mayo de 2020

Esta nueva fase y medio,  se ha creado para dar un poco de alivio a las provincias que todavía no podemos pasar a fase 1.

  • ¿Qué actividades permite?

    • Apertura de comercios sin cita previa.
    • Las bibliotecas pueden reanudar su servicio de préstamos.
    • Los museos pueden abrir con un lími te de un tercio de su aforo.
    • En servicios funerarios se permite la presencia de hasta 10 personas.
    • Comienzan las tareas de desinfección y/o administrativas en los centros educativos que siguen cerrados.

 

  • ¿Qué seguimos sin poder hacer hasta llegar a fase 1?

    • Terrazas de bares y restaurantes permanecen cerradas hasta fase 1.
    • Reuniones de hasta 10 familiares en un mismo domicilio.
    • La movilidad entre municipios de la misma provincia sigue prohibida excepto por motivos laborales.

 


 

FASE UNO

Fecha de comienzo: 00:00 del día 25 de mayo de 2020

Para la fase 1 te dejo un resumen con todos los cambios, son muchos y no quiero aburrirte con tantos datos, si quieres o necesitas información más detallada te recomiendo visitar el documento oficial del BOE donde aparece cada uno de los puntos tratado de forma individual y con todo lujo de detalles.

Espero que con este pequeño resumen te puedas hacer una idea de las cosas que podemos ir haciendo en la fase 1 de la desescalada del coronavirus en Madrid. Poco a poco lo iremos consiguiendo entre todos.

  • Teletrabajo

    • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos y lugares.
  • Circulación por el territorio y medidas de carácter social.

    • Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
    • A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
    • Se podrán hacer desplazamientos a segundas residencias siempre que sea dentro de la misma provincia.
    • Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
    • En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Velatorios y entierros

    • Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.
    • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
    • En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Lugares de culto

    • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
    • Uso de mascarilla de carácter general.
  • Comercio (NO HOSTELRIA)

    • El aforo se reduce al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales.
    • En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
    • En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
    • En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Se ha de establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la re-apertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
    • Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
  • Mercadillos

    • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a la re-apertura de mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos.
    • Dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
    • Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
    • En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

 

  • Hostelería y restauración (APERTURA DE TERRAZAS).

    • Se autoriza la re-apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año Inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
    • En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
    • Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Servicios Sociales

    • Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.
      En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

  • Educación y ciencia e innovación.

    • Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
    • Asimismo, se dispone la re-apertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.
    • Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
    • Si bien la mayoría de las instalaciones científico-técnicas han permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular, aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas medidas se permitirá ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.
  • Bibliotecas públicas

    • Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaración del estado de alarma.
    • La gran mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales, manifestando una gran fortaleza digital en tiempos de confinamiento.
    • En esta primera fase se permiten las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.
  • Museos

    • Se posibilita la re-apertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Actividades deportivas (profesionales y no profesionales)

    • Se disponen las condiciones para la re-apertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
    • Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas a las que podrá acceder cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
    • Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
    • Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
    • Antes de la re-apertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
    • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. 
    • Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
    • Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
  • Actos y espectáculos culturales (Ej. Cines y teatros)

    • Podrá procederse a la re-apertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
    • Además, si se realizan en lugares cerrados no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.
  • Hoteles y establecimientos turísticos

    • Podrán proceder a su re-apertura al público los hoteles y establecimientos turísticos.
    • Entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
  • Turismo Activo

    • Podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
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Documentos oficiales del BOE para la fase uno


 

FASE DOS

Fecha de comienzo: 08 de junio de 2020

  • Se abrirán las zonas interiores de bares y restaurantes con un tercio del aforo siempre que tengan garantías de separación y solo para servicio de mesas.
  • Reabrirán los centros educativos con los siguientes propósitos: actividades de refuerzo, garantizar que los menores de seis años puedan acudir en el caso de que ambos progenitores tengan que trabajar presencialmente, y para realizar las pruebas de acceso a la universidad (EBAU).
  • Reabrirán cines, teatros, auditorios y conciertos con aforo limitado a un tercio de su capacidad y con asiento preasignado.
  • Se podrán visitas a salas de exposiciones y conferencias a un 30% de su aforo.
  • Se podrán celebrar espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados y a un tercio del aforo, si son al aire libre el máximo será de 400 personas y siempre sentadas.
  • Los lugares de culto podrán incrementar su aforo al 50%.
  • Se permitirá la caza y la pesca deportiva.
  • Se podrán celebrar bodas, pero con límites en el número de invitados.

 


 

FASE TRES

Fecha de comienzo: ¿22 de junio de 2020.?

  • Se flexibilizará la movilidad en general.
  • Abrirán de las playas y piscinas.
  • En el ámbito comercial se limitará el aforo al 50% con distancia mínima de dos metros entre personas. 
  • Se podrán celebrar seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación respetando la distancia social de dos metros y con un tope de 80 personas.
  • Se podrán usar las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales.

 


 

NUEVA NORMALIDAD

Fecha de comienzo: a primeros de julio de 2020.

  • Apertura total de la actividad económica, aunque con condiciones de distanciamiento social que se tendrán que mantener hasta que haya una vacuna.

 


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Durante todas estas semanas seguirá siendo necesario el uso de mascarillas y medidas de higiene. 

En principio estas van a ser todas las fases de la desescalada del coronavirus en Madrid, de todas formas te recomiendo consultar este artículo a menudo ya que todo lo que hay en él no es definitivo ya que el gobierno ha de ir analizando los resultados de cada fase antes de pasar a la siguiente y publicar las nuevas normas de comportamiento.

 

 
Alicia Rivas
Alicia Rivas

Llevo viviendo en Madrid más de 20 años. Desde esta web te quiero ayudar a organizar tu visita compartiendo contigo mi experiencias y recomendaciones 100% testadas, para que vivas, sientas y disfrutes Madrid.

Me gusta mucho viajar, por lo que también encontrarás información sobre otros destinos que he visitado que espero te inspiren y ayuden.

4 Comentarios

  1. olga navarro
    5 mayo 2020 / 3:37 pm

    Mil millones de gracias!

    • Alicia Rivas
      Autor
      5 mayo 2020 / 4:30 pm

      ¡De nada!. Me alegra mucho que te sirva. En cuando lo den oficial, sacaré las normas de la fase 1 😀

  2. Concha
    2 mayo 2020 / 4:51 pm

    Esta muy y bien y completo.

    • Alicia Rivas
      Autor
      2 mayo 2020 / 8:19 pm

      Gracias Concha, me alegro que te sirva. No dejes de consultarlo porque lo iré actualizando con cada nueva fase.

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